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Decreto Legislativo N° 1278 “Ley de Gestión Integral de Residuos”

by ACP Ambiental / jueves, 03 febrero 2022 / Published in Sin categoría

Los generadores de residuos del ámbito no municipal se encuentran obligados a:

  1. Segregar o manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos,

los residuos valorizables, así como los residuos incompatibles entre sí.

  • Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para el  acopio y almacenamiento adecuado de los residuos desde su  generación, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar  o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con  su salud y seguridad.
  • Establecer e implementar las estrategias y acciones conducentes a

la valorización de los residuos como primera opción de gestión.

  • Asegurar el tratamiento y la adecuada disposición final de los  residuos que generen.
  • Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los  residuos en las instalaciones bajo su responsabilidad a efectos de  cumplir con la Declaración Anual de Manejo de Residuos.
  • Reportar a través del SIGERSOL, la Declaración Anual de Manejo de  Residuos Sólidos.
  • Presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, cuando se haya  modificado lo establecido en el instrumento de gestión ambiental  aprobado.
  • Presentar los Manifiestos de manejo de residuos peligrosos.
  • El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y complementarias  del  presente Decreto Legislativo.
  • En caso de generadores de residuos sólidos no municipales ubicados  en zonas en las cuales no exista infraestructura autorizada y/o Empresas  Operadoras de Residuos Sólidos, los generadores deberán establecer en  su instrumento ambiental las alternativas de gestión que serán aplicables  a sus residuos sólidos, las cuales garantizarán su adecuada valorización  y/o disposición final.

Esta excepción será aplicable en tanto persistan las condiciones detalladas en el presente literal.

La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su generador de las responsabilidades dispuestas en del presente Decreto Legislativo, ni de verificar la vigencia y alcance de la autorización  otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que  acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los  mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.

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